Artículo 4.268 del Código Civil del Estado de México
Nombramiento de tutor dativo que adquiere bienes
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI. De la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Al menor que no teniendo bienes los adquiera, se le nombrará tutor dativo.