Artículo 677 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección tercera. Tutela legítima de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos o hermanas;
II.Por falta o incapacidad de las personas mencionadas en la fracción anterior, a los abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas del padre o de la madre.
En el supuesto previsto por cualquiera de las dos fracciones anteriores, si hubiera varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiera cumplido catorce años, el hará la elección.