Artículo 594 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el hijo fuere adoptivo y la adopción la hiciere un matrimonio o una pareja de concubinos, ambos ejercerán, conjuntamente, la patria potestad. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponderá ejercer la patria potestad.