Artículo 384 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el hijo es adoptivo y la adopción la hicieron ambos cónyuges o el concubinario y la concubina, ambos ejercerán conjuntamente la patria potestad. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372.