Artículo 559 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la persona que ejerciere la tutela, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior sin causa justificada, no consintieren en la adopción, podrá suplir el consentimiento el presidente municipal del lugar en que resida el incapacitado, cuando se pruebe que la adopción será notoriamente conveniente para el bienestar psico-físico de la persona que se vaya a adoptar.