CCGRO · Art. 555

Artículo 555 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Las personas mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, podrán adoptar a un menor o a un incapacitado, aún cuando fuere mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite:

I.- Que tiene una solvencia económica estable, para proveer a la subsistencia y educación del infante, como hijo propio según las circunstancias de la persona que se trate de adoptar;

II.- Que la adopción será benéfica para la persona que trata de adoptarse;

III.- Que es persona con una conducta aceptable;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)

IV.-No estar inscrita en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.

Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar, y no podrá delegar esta obligación a un tercero.

Leer de corridodentro de Titulo cuarto. De la adopción

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
747bf655391b…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ARTÍCULO REFORMADO P.O NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
  • 19 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
  • 5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
  • 2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 555, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-555/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.