Artículo 579 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IX. Adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar a la fecha de inicio del procedimiento especial de adopción y que satisfagan los requisitos señalados en este ordenamiento. El requisito de la diferencia de la edad, no es necesario en el caso de la adopción de hijos de uno de los cónyuges ni respecto de la adopción de incapaces.
Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados.
Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento.