Artículo 418 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los cónyuges podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aunque sólo uno de los cónyuges cumpla con el requisito de ser mayor de veinticinco años de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de las personas adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos.