Artículo 420 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Un cónyuge puede adoptar a los hijos del otro, con autorización de éste, ejerciendo ambos la patria potestad.