LGDNNA · Art. 30 Bis 3

Artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Cuarto. Del Derecho a Vivir en Familia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que:

I.No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;

II.Sean expósitos o abandonados;

III.Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y

IV.Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 03-06-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 30 Bis 3, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-30-bis-3/

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