Artículo 386 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:
I.Cuando el cónyuge haya sido declarado en estado de interdicción, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público; y
II.Cuando se declare judicialmente la ausencia o declaración de presunción de muerte.