Artículo 365 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres o dentro del año posterior a su fallecimiento. Si los presuntos hijos fuesen menores de edad, el término será de cuatro años y empezará a contar a partir de que se cumpla su mayor edad.