Artículo 146 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO II. De los Requisitos para contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.