Artículo 56 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste;
b).- A la dirección y cuidado del hogar;
c).- A la educación y establecimiento de los hijos; y
d).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
En caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.