Artículo 328 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección tercera. Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I.Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;
II.A la dirección y cuidado del hogar;
III.A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;
IV.A la educación y establecimiento de los hijos; y,
V.A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.