Artículo 164 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, con los mismos derechos personales como marido y mujer de elegir profesión y ocupación ya sea política, social, cultural o religiosa; exceptuando aquellas que dañan la moral y las buenas costumbres de la familia.