Artículo 167 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesiten consentimiento mutuo, salvo lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017