Artículo 708 Bis del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo tercero. De los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, que tutelen un ambiente de respeto, de desarrollo y bienestar del núcleo familiar y personal de los individuos que la componen.
Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe manifiesta y claramente a la familia o la ponga en peligro o riesgo inminente.
Artículo adicionado POE 10-12-2010