Artículo 708 Ter del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo tercero. De los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por cualquiera de los cónyuges en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo cual se considerará como aportación en numerario al sostenimiento de la familia.
Artículo adicionado POE 10-12-2010