Artículo 709 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo tercero. De los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, el otro cónyuge sufragará todos los gastos del hogar y de la educación de los hijos.
Artículo reformado POE 10-12-2010