Artículo 436 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las personas casadas o en concubinato no podrán cobrarse la una a la otra, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere.