Artículo 218 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los cónyuges no podrán cobrarse el uno al otro retribución u honorario alguno por los servicios personales que se prestaren o por los consejos o asistencia que se dieren.