Artículo 219 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede, correspondiendo la otra mitad a los menores sujetos a la patria potestad.