Artículo 207 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo V. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí por partes iguales la mitad del usufructo de los bienes de sus hijos que la ley les concede.