Artículo 204 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo V. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.