Artículo 4.51 del Código Civil del Estado de México
Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO III. De la Separación de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cada uno de los cónyuges debe contribuir la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio.