Artículo 217 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VI. De la Separación de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.