Artículo 212 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VI. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les concede.