Artículo 213 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VI. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.