Artículo 215 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VI. De la separacion de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los cónyuges responden mutuamente, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.