Artículo 200 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Sexto. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges responderán entre sí por los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)