Artículo 199 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Sexto. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad de los hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo a que se refiere el artículo 426 del presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)