Artículo 211 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VI. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.