Artículo 216 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por daños
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion tercera. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas cónyuges responderán mutuamente entre sí de los daños y perjuicios que se causaren por dolo, culpa o negligencia.