Artículo 335 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los cónyuges sólo responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo.