Artículo 240 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo viii.. De la separacion de bienes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El cónyuge responderá, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia al otro cónyuge.