Artículo 218 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI. DE LA SEPARACION DE BIENES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.