Artículo 201 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace uno de los futuros consortes al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.