Artículo 219 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VII. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.