Artículo 214 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que se (sic) el nombre que la costumbre les haya dado.