Artículo 218 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.