Artículo 219 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó,