Artículo 206 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó y deberá estarse al caudal existente al momento de su muerte.