Artículo 205 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Séptimo. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, el cónyuge donatario y sus herederos tienen la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimientos del donador.