Artículo 281 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo IX. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador.