Artículo 220 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PARA CALCULAR SI ES INOFICIOSA UNA DONACION ANTENUPCIAL, TIENEN EL ESPOSO DONATARIO Y SUS HEREDEROS LA FACULTAD DE ELEGIR LA EPOCA EN QUE SE HIZO LA DONACION O LA DEL FALLECIMIENTO DEL DONADOR.