Artículo 4.53 del Código Civil del Estado de México
Determinación de donación antenupcial inoficiosa
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO IV. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el cónyuge donatario o sus herederos, la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador, pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que se otorgó.