Artículo 4.56 del Código Civil del Estado de México
Revocación de las donaciones antenupciales
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO IV. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales son revocables. Las realizadas entre pretendientes se tienen por revocadas cuando el donatario abandone injustificadamente el domicilio conyugal por más de seis meses o incumpla sus obligaciones inherentes a la familia.