Artículo 4.57 del Código Civil del Estado de México
Donaciones antenupciales sin efecto
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO IV. De las Donaciones Antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.