Artículo 388 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección cuarta. Donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio no se celebra.